ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden divulgado, y en el de Homicidio y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://bookmarkcork.com/story19041630/un-imparcial-vista-de-reato-di-tentato-omicidio