1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el https://landenyodqd.prublogger.com/35220729/acerca-de-protección-del-trabajador